Impuestos > Resolución Nº 22/18 - 30/01/18

                                                    RESOLUCION Nº 22/18

POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 6°,11,12 Y 13 DEL DECRETO N° 8.304/17 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN REGULACIONES SOBRE LA INSCRIPCIÓN OBRERO PATRONAL, PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES, COMUNICACIONES Y TRASMISIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO; SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL A IMPLEMENTAR LA REGULARIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN OBRERO PATRONAL Y PRESENTACIÓN DE PLANILLAS; Y SE ABROGAN EL DECRETO N° 580 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2.008 Y EL DECRETO 919 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2.013".

                                                                                                      Asunción, 22 de enero de 2018

VISTO: El Memorándum DROP N° 23/18 de fecha 12 de enero de 2.018, de la Dirección de Registro Obrero Patronal, recepcionado en la Secretaría General con entrada N° 96 en fecha 15 de enero de 2.018, por el cual se eleva a consideración del Señor Ministro, el Proyecto de Resolución por la cual se reglamentan artículos del Decreto N° 8.304/17 de fecha 27 de diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° del Decreto N° 8.304/17, prevé las multas a ser impuestas a los empleadores por el incumplimiento de la inscripción en el registro patronal dentro del plazo establecido; y el artículo 11 del mismo Decreto fija las multas por la falta de presentación de planillas en el orden, modalidad y plazo fijado por la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Que, el artículo 12 del Decreto N° 8.304/17 establece las multas a ser aplicadas a los empleadores por la falta de presentación de las comunicaciones de entrada y salida de los trabajadores, permisos y vacaciones, amonestaciones y suspensiones del personal, conforme a la siguiente escala: a) 5 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación sea hasta treinta días; b) 10 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación sea más de treinta días y hasta sesenta días; c) 15 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación supere sesenta días y hasta noventa días; y d) 20 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación supere los noventa días.

Que, el artículo 13 del Decreto N° 8.304/17 dispone: "El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aplicará las multas previstas en el presente Decreto y percibirá el importe de las mismas, quedando facultado además a adoptar la modalidad de Dación en Pago, para lo cual será necesario que se abone en efectivo por lo menos el 20 % de la multa. Dicho organismo reglamentará el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas mencionadas".

Que, el artículo 17 de Decreto N° 8.304/17 faculta a la Autoridad Administrativa del Trabajo a reglamentar los aspectos no complementados en el referido Decreto, así como aquellos que requieran una regulación complementaria para su efectiva aplicación.

Que, la Ley N° 5.115/13 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", en su artículo 11 "Funciones Generales", establece que: "el Ministro en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: inc. 6 Dictar /as normas generales reglamentarias relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento; 7 Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar al cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que, conforme a las normas señaladas se concluye que existe la permisión para reglamentar la aplicación y el fraccionamiento de las multas previstas en el mencionado Decreto. Además, actualmente nos encontramos ante la necesidad institucional de reglar estos aspectos en un acto administrativo, a fin de que el procedimiento pueda ser efectivo, incorporando la tecnología en dicha aplicación, por medio de la utilización de la página web de este Ministerio, a los efectos de asegurar la agilidad y transparencia.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO SUSTITUTO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1°.- REGLAMENTAR los artículos 1112 y 13 del Decreto 8304/17 de fecha 27 de diciembre de 2017 'Por el cual se establecen regulaciones sobré descripción Obrero Patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de documentos electrónicos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regularización de la inscripción Obrero Patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2.008 y el Decreto N° 919 de fecha 12 de diciembre de 2.013", conforme al Anexo I que consta de 1 (una) foja y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2°.- DISPONER que la implementación y el control del cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución estará a cargo de la Dirección de Registro Obrero Patronal.

Art. 3°.- COMUNICAR di quienes corresponda y archivar.

Fdo.: Guillermo Sosa Flores

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO N° 8.304/17

Art. 1°.- ESTABLECER que la multa prevista en el artículo 12 del Decreto N° 8.304/17, referente a la falta de comunicación por parte de los empleadores de la entrada y salida, permisos y vacaciones, amonestaciones, apercibimientos y suspensiones de los trabajadores, será aplicada con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018.

Art. 2°.- AUTORIZAR el pago fraccionado de las multas de 20 jornales en adelante, impuestas a los empleadores, dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto N° 8.304/17.
El fraccionamiento podrá ser de hasta (5) cinco cuotas mensuales, hasta completar el monto de la multa, más los intereses previstos en el segundo párrafo del artículo 13 del referido Decreto.
Para la procedencia del fraccionamiento se requerirá que previamente los empleadores abonen el importe no menor al 20 % de la multa correspondiente.

La solicitud de fraccionamiento de multa será realizada a través del sistema informático, vía página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (www.mtess.gov.py - Sistema de presentación de Planillas y Comunicaciones).