POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 6°,11,12 Y 13 DEL DECRETO N° 8.304/17 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN REGULACIONES SOBRE LA INSCRIPCIÓN OBRERO PATRONAL, PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES, COMUNICACIONES Y TRASMISIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO; SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL A IMPLEMENTAR LA REGULARIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN OBRERO PATRONAL Y PRESENTACIÓN DE PLANILLAS; Y SE ABROGAN EL DECRETO N° 580 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2.008 Y EL DECRETO 919 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2.013". |
VISTO: El Memorándum DROP N° 23/18 de fecha 12 de enero de 2.018, de la Dirección de Registro Obrero Patronal, recepcionado en la Secretaría General con entrada N° 96 en fecha 15 de enero de 2.018, por el cual se eleva a consideración del Señor Ministro, el Proyecto de Resolución por la cual se reglamentan artículos del Decreto N° 8.304/17 de fecha 27 de diciembre de 2017; y Que, el artículo 13 del Decreto N° 8.304/17 dispone: "El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, aplicará las multas previstas en el presente Decreto y percibirá el importe de las mismas, quedando facultado además a adoptar la modalidad de Dación en Pago, para lo cual será necesario que se abone en efectivo por lo menos el 20 % de la multa. Dicho organismo reglamentará el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas mencionadas". Que, el artículo 17 de Decreto N° 8.304/17 faculta a la Autoridad Administrativa del Trabajo a reglamentar los aspectos no complementados en el referido Decreto, así como aquellos que requieran una regulación complementaria para su efectiva aplicación. Que, la Ley N° 5.115/13 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", en su artículo 11 "Funciones Generales", establece que: "el Ministro en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: inc. 6 Dictar /as normas generales reglamentarias relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento; 7 Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar al cumplimiento de las funciones de su competencia. Que, conforme a las normas señaladas se concluye que existe la permisión para reglamentar la aplicación y el fraccionamiento de las multas previstas en el mencionado Decreto. Además, actualmente nos encontramos ante la necesidad institucional de reglar estos aspectos en un acto administrativo, a fin de que el procedimiento pueda ser efectivo, incorporando la tecnología en dicha aplicación, por medio de la utilización de la página web de este Ministerio, a los efectos de asegurar la agilidad y transparencia. POR TANTO, en uso de sus atribuciones; Art. 1°.- REGLAMENTAR los artículos 6°, 11, 12 y 13 del Decreto 8304/17 de fecha 27 de diciembre de 2017 'Por el cual se establecen regulaciones sobré descripción Obrero Patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de documentos electrónicos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regularización de la inscripción Obrero Patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2.008 y el Decreto N° 919 de fecha 12 de diciembre de 2.013", conforme al Anexo I que consta de 1 (una) foja y que forma parte de la presente Resolución. Art. 2°.- DISPONER que la implementación y el control del cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución estará a cargo de la Dirección de Registro Obrero Patronal. Art. 3°.- COMUNICAR di quienes corresponda y archivar. Fdo.: Guillermo Sosa Flores ANEXO I Art. 1°.- ESTABLECER que la multa prevista en el artículo 12 del Decreto N° 8.304/17, referente a la falta de comunicación por parte de los empleadores de la entrada y salida, permisos y vacaciones, amonestaciones, apercibimientos y suspensiones de los trabajadores, será aplicada con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018. Art. 2°.- AUTORIZAR el pago fraccionado de las multas de 20 jornales en adelante, impuestas a los empleadores, dispuesto en los artículos 6°, 11 y 12 del Decreto N° 8.304/17.
|